SOBRE NOSOTROS

COPHISEC

El COPHISEC es el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, creado tras aprobarse la Ley N° 10.666, el día 30 de Octubre del año 2019.

Las primeras autoridades del Colegio Profesional fueron electas el día 02 de Diciembre del año 2022.

LEY N° 10.666

La presente Ley establece el régimen legal aplicable a las actividades profesionales vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.  

» LEY 10666/19

ESTATUTO

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ESTATUTO COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEY N° 10.666

Constitución y fines.

Artículo 1: El Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba es una persona jurídica pública no estatal con carácter autónomo, con el objeto, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Provincial Nº 10.666 y el presente Estatuto.

Artículo 2: El domicilio legal del Colegio se fija en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en otras localidades del territorio provincial.

Artículo 3: El Colegio se regirá por las normas de la Ley Provincial N° 10.666, el presente Estatuto, su Reglamento Interno, su Código de Ética y las Resoluciones que se adopten en forma legal por los órganos correspondientes.

Capítulo I Objeto y propósito del Colegio.

Artículo 4: El Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba tiene como objetivos principales cumplir y hacer cumplir con la Ley Provincial N° 10.666, ejercer el gobierno de la matrícula profesional, llevar el registro y el legajo individual de cada colegiado, y el control del ejercicio profesional y propender al mejoramiento integral de la Institución y de todos sus miembros y, asimismo, el cumplimiento de los siguientes fines:

  1. a) Procurar el progreso, prestigio y las prerrogativas de la profesión y su regular ejercicio por los colegiados; imponer el respeto a los preceptos del Código de Ética y el afianzamiento del campo de actuación profesional.
  2. b) Defender a los colegiados en todo asunto que afecte la dignidad o los intereses de la profesión o los profesionales colegiados, o en los problemas que pudieran suscitarse en relación a Entidades Públicas o Privadas de cualquier naturaleza.
  3. c) Propiciar la adopción de un régimen arancelario para la práctica privada y vigilar su cumplimiento por los colegiados.
  4. d) Procurar las mejores condiciones de trabajo de los colegiados en relación de dependencia, propendiendo al establecimiento de una retribución justa.
  5. e) Propiciar y gestionar las políticas públicas pertinentes, con el fin de lograr la intervención profesional del colegiado, así como la creación de nuevos servicios y áreas, en todos los ámbitos públicos y privados, donde las Incumbencias Profesionales lo avalen.
  6. f) Dirigir, organizar y mantener sistemas, centros y medios de información, comunicación y difusión científica, técnica y cultural en favor de sus asociados, mediante:

1) La publicación y difusión de trabajos científicos, técnicos, educativos y culturales en el campo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2) La creación y organización de una biblioteca científica profesional.

3) La edición de publicaciones en distintas formas; información sobre becas, pasantías, residencias y otras; realizar cursos, congresos y conferencias, con el objeto de propender al perfeccionamiento profesional y de formular aportes a la sociedad en general.

  1. g) Prestar servicios de arbitraje en asuntos técnicos-profesionales que requieran la intervención del Colegio.
  2. h) Infundir en el profesional de Higiene y Seguridad una conciencia del cuidado de la Salud, basada en los principios de prevención sostenible, que articulen el dimensionamiento de los riesgos.
  3. i) Reclamar y exigir, cuando y donde corresponda, el concurso, el reconocimiento y la participación inexcusable del profesional de Higiene y Seguridad, en la formulación y elaboración de Estudios de Prevención y Evaluación de Riesgos en el Trabajo, Auditoría Laborales, entre otros y en todo trabajo o gestión que lo habiliten las incumbencias.
  4. j) Reclamar y exigir el concurso, el reconocimiento y la participación inexcusable del profesional de Higiene y Seguridad en toda actividad de manufactura, pasando por todas las etapas intermedias de producción y administración.
  5. k) Establecer y consolidar lazos de unión con las demás entidades representativas de la Higiene y Seguridad del país y del mundo.
  6. l) Establecer y consolidar lazos de unión con las demás entidades y foros de profesionales para el desarrollo de la provincia de Córdoba y de la Nación Argentina.
  7. ll) Proponer la intervención del Colegio en todo concurso o selección de cargos profesionales en Instituciones Públicas o Privadas.
  8. m) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
  9. n) Propender a la creación, organización y administración de una caja compensadora o sistema complementario de seguridad social o su inclusión -dentro de otro organismo- a algún sistema de seguridad social ya existente.

ñ) Fomentar la solidaridad entre los colegiados y propiciar la creación de una bolsa de trabajo y préstamo para equipamientos.

  1. o) Propiciar el desarrollo técnico-científico de las distintas especialidades de la profesión, organizando conferencias o cursos por si o con otras Entidades Universitarias, Científicas ó Técnicas del País o del Extranjero, todo con miras al eventual reconocimiento de las mismas.
  2. p) Emitir dictámenes, estudios o asesorar a los poderes públicos en todos los asuntos que pudieran relacionarse con el desempeño profesional.
  3. q) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas y privadas y en cuestiones gremiales ante el Estado, la Justicia y empleadores; y, a requerimiento de aquellos, para la defensa de sus derechos y prerrogativas atinentes al ejercicio profesional.
  4. r) Vigilar el cumplimiento de las leyes que rigen las condiciones de trabajo de los Profesionales Licenciados y Técnicos de Higiene y Seguridad, bregando por su implementación y mejoramiento.
  5. s) Promocionar y publicitar para que la comunidad conozca el rol profesional de Higiene y Seguridad.

Capítulo II. De Los Colegiados.

Artículo 5: Deberán colegiarse todos los Profesionales Licenciados de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como los técnicos universitarios o Superior indicados en el art. 2º, inciso 1) de la Ley Provincial Nº 10.666, que en su tarea utilicen el título como elemento curricular, tanto en la práctica profesional como en la actividad docente y en todas las áreas de la Higiene y Seguridad, establecidas en la Ley Provincial N° 10.666 y otras que se determinen.

Artículo 6: Son derechos de los matriculados:

  1. a) Ejercer la profesión conforme a las leyes y normas éticas.
  2. b) Participar con voz y voto en las Asambleas.
  3. c) Elegir y ser elegidos para cargos del Colegio.
  4. d) Recibir asesoramiento y defensa institucional.
  5. e) Acceder a servicios, beneficios y capacitaciones brindadas por el Colegio.

Artículo 7: Son deberes y obligaciones de los matriculados:

  1. a) Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  2. b) Observar una conducta ética y profesional.
  3. c) Presentar todas las iniciativas o proposiciones que estimen necesarias o convenientes a los fines del mejoramiento institucional o del perfeccionamiento profesional, por escrito y con obligación del tratamiento por parte del Directorio del Colegio.
  4. d) Participar en todas las actividades que organice la Entidad, asistir a sus instalaciones, utilizar sus salas, bibliotecas, etc., conforme a las reglamentaciones que se dicten.
  5. e) Solicitar la correspondiente autorización para publicar anuncios o utilizar el título de especialista o el nombre de Colegio en exposiciones o presentaciones y eventos públicos.
  6. f) Abonar la cuota de mantenimiento de matrícula, acorde a la disposición vigente, reglamentada por Resolución del Directorio del Colegio.
  7. g) Abonar los intereses que se fijen como compensación por la mora en el pago de las cuotas o de las multas que se pudieran imponer.
  8. h) Poner en conocimiento, por escrito, todo cambio de domicilio profesional, personal o laboral y del cese de la actividad en cualquier forma, dentro de los quince días de producirse. Mientras tanto, subsistirán a todo efecto legal, los domicilios registrados en el Colegio.

Capítulo III De la Matriculación

Artículo 8: Se entiende por matrícula vigente aquella que, habiendo sido otorgada por el Colegio conforme a los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 10.666, el presente Estatuto y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, se encuentra activa y habilita legalmente al profesional para el ejercicio de su actividad. La vigencia de la matrícula exige:

  1. a) el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones económicas dispuestas por el Colegio,
  2. b) la actualización periódica de datos conforme a lo reglamentado, y
  3. c) la inexistencia de sanciones disciplinarias, suspensiones, inhabilitaciones o cancelaciones que afecten el derecho al ejercicio profesional.

La condición de matrícula vigente se aplica a todas las categorías establecidas en el artículo 11 del presente Estatuto (Categorías 1, 2 y 3), siendo requisito ineludible para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a cada una de ellas.

La pérdida de la condición de matrícula vigente, sea por mora, sanción o cualquier otra causa, suspende automáticamente el ejercicio de dichos derechos hasta tanto se regularice la situación conforme lo determine el reglamento interno.

Artículo 9: El número de matrícula será asignado de manera correlativa a partir del último registrado, anteponiéndose un dígito identificatorio que indique la categoría profesional conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Estatuto.

Artículo 10: En virtud de lo acordado en convenios con otros colegios y consejos profesionales de Higiene y Seguridad de otras provincias, los matriculados deberán abonar el derecho anual de matrícula ante la institución correspondiente al ámbito territorial donde ejerzan su actividad profesional principal. Dicha situación deberá acreditarse ante el Colegio. A tales efectos, el número de matrícula se asignará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, anteponiéndose el número 3, correspondiente a la categoría de matriculado foráneo.

Artículo 11: El Colegio Profesional de Higiene y Seguridad reconocerá las siguientes categorías de matrículas:

  1. Categoría 1: Son aquellos profesionales comprendidos en los art. 1,2 y 3 de la ley 10.666 y que posean domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que ejercen la profesión de Higiene y Seguridad. Estos miembros tienen la plenitud de derechos y obligaciones previstas en el presente estatuto, incluyendo el derecho a voto, a ser elegidos para cargos institucionales, y la obligación de abonar la matrícula y las cuotas correspondientes.
  2. Categoría 2: Son aquellos profesionales comprendidos en los art. 1,2 y 3 de la ley 10.666, que posean domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que prestan un servicio público en dependencias públicas nacionales, provinciales o municipales, sin realizar actividad profesional liberal. Los matriculados en esta categoría no gozan de derecho a voto ni se encuentran habilitados a la postulación a cargos institucionales del Colegio.
  3. Categoría 3: Son aquellos profesionales matriculados correspondientes a Convenio con otros Colegios y/o Consejos de Profesionales de Higiene y Seguridad de otras provincias. Su número de matrícula será el correlativo a partir de la última matrícula registrada, al cual se le antepondrá el numero 3 según corresponde por la categorización de foráneo. No poseen derecho a voto ni a ser elegidos para cargos institucionales.

El Directorio reglamentará los procedimientos de inscripción en cada categoría y podrá proponer beneficios diferenciados en materia de cuota colegial, capacitación, y demás aspectos institucionales.

Artículo 12: Todas las matrículas darán inicio desde la numeración 00001 (cero cero cero cero uno). Los profesionales con título de grado universitario serán identificados mediante las siglas “LHST”, letras que se antepondrán al número de categoría y al número de matrícula que le corresponda. Los profesionales con título de Técnico Universitario o Superior, les corresponderá la Categorización “THST”, letras que se le antepondrán al número de categoría y al de matrícula asignados.

Capítulo IV. De los Recursos.

Artículo 13: Los colegiados deberán abonar anualmente el valor de la matricula que fije el Directorio en concepto de Valor Matricula Anual, dentro de los diez primeros días del mes inicial de cada año o en cuotas periódicas según lo determine el Directorio. El Directorio podrá disponer la aplicación de intereses para el caso de falta de pago en término y en caso autorizado por la Ley Provincial Nº 10.666, la aplicación de mecanismos de actualización monetaria para conservar el valor de la cuota. También podrá disponer vencimientos distintos a los enunciados por razones de oportunidad o conveniencia. Asimismo, el Directorio podrá establecer, mediante resolución fundada, bonificaciones de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor anual de la matrícula, en favor de aquellos matriculados que se encuentren comprendidos en situaciones especiales o justificadas, conforme a criterios objetivos y reglamentación que a tal efecto se dicte.

Artículo 14: El pago del derecho de la matrícula profesional y/o de re-matriculación, deberá ser realizado previamente a la solicitud de que se trate.

Artículo 15: Los montos correspondientes a la Constancia de Matriculación y el Valor del Módulo, serán actualizados según el Índice de la Construcción de la Provincia de Córdoba u otro índice que oportunamente sea fijado por el Directorio.

Artículo 16: La cantidad de módulos correspondientes por trabajos realizados, según el rubro, será establecida por resolución del Directorio.

Capítulo V. De las Elecciones.

Artículo 17: Confeccionados los padrones y aprobado el Estatuto, para la primera elección de autoridades, la Comisión Organizadora, convocará a la elección de autoridades del Colegio, con una antelación de noventa días al acto eleccionario general. Las autoridades se renovarán en igual fecha cada tres años, debiendo realizarse el acto eleccionario el último viernes del mes de noviembre del año correspondiente, según lo establecido en el art. 17, inciso 7) de la Ley Provincial Nº10.666, y será convocado con una antelación no menor de sesenta días al comicio. Para la primera elección de autoridades, la Comisión Organizadora elegirá la Junta Electoral con noventa días de anticipación a los comicios, la cual tendrá a su cargo la oficialización de las listas, el contralor de las elecciones y la proclamación de los electos. En lo sucesivo, la designación de la Junta Electoral será competencia del Directorio, según lo dispuesto en el art. 10, inciso 14) de la Ley referida. –

Artículo 18 (Norma transitoria): Si como consecuencia de la antelación prevista para la convocatoria, en la primera elección de autoridades no pudiera llevarse a cabo el comicio en la fecha establecida en el art. 17, inciso 7) de la Ley Provincial Nº 10.666 (último viernes del mes de noviembre), el mandato de las autoridades electas se recudirá de modo tal que en la siguiente elección de autoridades dicha estipulación legal sea observada. –

Artículo 19: La Junta Electoral del Colegio estará integrada en un número de tres miembros, siendo sus atribuciones y funciones las previstas en la Ley Provincial Nº 10.666 y el presente Estatuto;

Artículo 20: Para ser miembros de la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.666 para los miembros del Directorio;

Artículo 21: El ejercicio de los cargos en la Junta Electoral se considera carga pública y sólo se pueden excusar de la misma en caso de fuerza mayor debidamente justificada a criterio del Colegio. La disolución de la misma se opera automáticamente en el momento de asunción de las autoridades que resultaren electas;

Artículo 22: En caso de oficialización de una sola lista de candidatos a los cargos en el Directorio, en la Comisión Revisora de Cuentas y en el Tribunal de Disciplina, la Junta Electoral del Colegio, procederá sin más a proclamarla, otorgándosele la totalidad de los cargos a cubrir a la lista única.

Artículo 23: El proceso de elección de autoridades del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad se realizará conforme a lo previsto en la Ley 10.666 y el Reglamento Electoral sancionado por el Directorio, garantizando legalidad, transparencia y participación democrática de los matriculados.

De las Funciones y atribuciones de la Junta Electoral.

Artículo 24: Son funciones principales de la Junta Electoral las siguientes:

  1. a) Depurar el padrón electoral de matriculados previo a la realización de todo comicio;
  2. b) Publicar el padrón electoral de matriculados con una antelación no menor a sesenta días de la fecha del comicio;
  3. c) Recepcionar y oficializar las listas de candidatos a los cargos del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;
  4. d) Resolver sobre la admisibilidad de las listas y sobre la condición de los candidatos;
  5. e) Confeccionar y aprobar las boletas oficiales de sufragio;
  6. f) Organizar el comicio;
  7. g) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos de la ciudad capital y las delegaciones departamentales;
  8. h) Realizar el escrutinio definitivo de los votos para los cargos que le fueron propuestos y resolver sobre la validez de las elecciones, y
  9. i) Proclamar a los que resultaren electos.

Capítulo VI.  Del Gobierno del Colegio

Artículo 25: Las autoridades del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba son:

1) La Asamblea;

2) El Directorio;

3) La Comisión Revisora de Cuentas, y

4) El Tribunal de Disciplina.

Capítulo VII. De las Asambleas.

Artículo 26: Las convocatorias a la Asambleas se harán con las modalidades que impone la Ley Provincial Nº 10.666. Podrán ser efectuadas asimismo mediante el envío de la convocatoria al último domicilio declarado. A tal fin será válida la comunicación por vía postal al último domicilio declarado como también al correo electrónico del matriculado. Tales formas de comunicación podrán ser utilizadas por el Colegio en forma alternativa. –

Artículo 27: La Asamblea deberá avocarse a los asuntos previstos en el Orden del Día, no pudiendo considerar otros puntos, los que serán tenidos en cuenta para la elaboración de una próxima convocatoria.

Artículo 28: La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

  1. a) La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de éstos, quien designe los colegiados reunidos en Asamblea;
  2. b) Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;
  3. c) La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;
  4. d) La Asamblea Anual Ordinaria deberá aprobar el presupuesto de recursos y gastos, la memoria y el Balance anual. La misma deberá ser convocada con una anticipación no menor de diez (10) días a través de una publicación en un diario de circulación provincial y con carácter previo a la votación sobre los puntos precedentes. Será obligatoria la lectura del informe que hubiere confeccionado la Comisión Revisora de Cuentas, así como el de los Auditores Contables externos, si existiesen.
  5. e) Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitadas;
  6. f) Las convocatorias a las Asambleas se hacen por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y otros diarios de mayor circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar;
  7. g) La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados. Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría o contar con los dos tercios de miembros presentes al momento de cada votación. Solamente en caso de empate vota el presidente.

Capítulo VIII. Del Directorio.

Artículo 29: El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:

  1. a) El Directorio del Colegio se compone de nueve miembros titulares, con los siguientes cargos: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;
  2. b) Al plenario del Directorio se puede agregar un vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un vocal suplente que reemplazarán a los vocales titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;
  3. c) Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión, tener la matrícula vigente y acreditar el cumplimiento del arancel anual pleno en los dos años anteriores y ejercer la profesión bajo modalidad de categoría 1.
  4. d) La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determine la Ley Provincial Nº 10.666 y el presente Estatuto;
  5. e) Todos los cargos del Directorio son ejercidos ad-honorem y duran tres años pudiendo ser reelegidos, con excepción del presidente y vicepresidente que pueden ser reelectos sólo por tres períodos consecutivos, recuperando aptitud como candidatos mediando el intervalo de un período;
  6. f) Los colegiados con residencia en el interior de la Provincia votan en cada una de las delegaciones del Colegio, si las hubiese, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un vocal titular y un vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso b) de este artículo y a las reglas y condiciones que se determinen en el Estatuto;
  7. g) Los miembros del Directorio son removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula, por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;
  8. h) Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes por las causales de:

1) Indignidad;

2) Inasistencia reiterada;

3) Comisión de delitos, o

4) Realización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio.

En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.

Artículo 30: El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros titulares y sus resoluciones serán válidas si fueren tomadas por simple mayoría. Los miembros suplentes tendrán voz, pero no voto, salvo cuando remplazaren a los titulares.

Artículo 31: El Directorio sesionará una vez por mes, como mínimo, salvo impedimento justificado, correspondiendo a la Comisión Directiva fijar los días de sesión y el horario, comunicando a todos sus miembros de manera fehaciente.

Artículo 32: Los miembros titulares deberán concurrir obligatoriamente a las sesiones del Directorio y si faltaren reiteradamente y sin justificación alguna, podrán ser sancionados por el Directorio sin perjuicio de las facultades de la Asamblea.

Artículo 33: Los miembros suplentes podrán ser convocados en cualquier momento por el Presidente o cualquier otro miembro, siendo obligatoria su asistencia a las reuniones de que se trate, bajo apercibimiento de sanción. Deberán reemplazar a los titulares en todo caso necesario y cumplirán las funciones que el Directorio sugiera.

Artículo 34: Funciones, competencias y deberes del Directorio. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la Ley Provincial Nº 10.666 y las que se determinan en el presente estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:

1) Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la Ley Provincial Nº 10.666 y llevar su registro, y el legajo individual de cada colegiado;

2) Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;

3) Administrar los bienes del Colegio;

4) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;

6) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;

7) Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio, promoviendo las siguientes actividades:

  1. a) La creación de Comisiones Internas Específicas tales como: Prensa y difusión, Auditoria Profesional, Visación, Capacitación, Proyectos y otras. La Comisión de Auditoria Profesional deberá integrarse en la primera reunión del Directorio electo, una vez asumidas sus funciones, y tendrá por objeto específico llevar a cabo las acciones tendientes al combate al ejercicio ilegal de la profesión. –
  2. b) Promover el fortalecimiento de los lazos de unión con Organismos Públicos y Privados; Universidades e Instituciones formadoras de grado y post grado de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

8) Dictar los reglamentos internos;

9) Interpretar en primera instancia la Ley Provincial N° 10.666 y el Estatuto;

10) Suscribir los Convenios de colaboración en materia de Higiene y Seguridad con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;

11) Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;

12) Organizar y dirigir Institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio, si los hubiera.

13) Designar a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio en los términos previstos en la Ley Provincial Nº 10.666 y en el Estatuto;

14) Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en la Ley Provincial Nº 10.666 y en la reglamentación respectiva;

15) Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de Ley Provincial Nº 10.666;

16) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, así como la designación de funciones, horarios de trabajo y de atención al público que deberán cumplir.

17) Sancionar el reglamento electoral del Colegio;

18) Designar o contratar asesores y apoderados o requerir dictámenes de ellos;

19) Requerir informes a los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas;

20) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades del Colegio;

21) Convocar a los colegiados a Asamblea por algún sistema de seguridad social al cual los matriculados podrían acceder.

22) Resolver sobre la forma en que se lleve la contabilidad del Colegio, en base a las prescripciones de Ley N° Provincial 10.666 y el Estatuto;

23) Mantener el ordenamiento del Área Administrativa del Colegio, con sus responsables, deberes y funciones.

24) Resolver sobre la modalidad y tiempo de visación de trabajos presentado por los matriculados y sobre la figura del responsable de dicha tarea.

25) Efectuar las adquisiciones de bienes necesarios para el funcionamiento del Colegio y realizar los pagos de las obligaciones que contraigan, en nombre del Colegio, las autoridades del mismo;

26) Contratar todo servicio u obra de cualquier índole para la consecución de los fines del Colegio;

27) Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones;

28) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la Ley Provincial N° 10.666;

29) Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea;

30) Resolver, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, cuestiones urgentes que son de competencia de la Asamblea, ad referéndum de la misma;

31) Reunirse ordinariamente como mínimo una vez por mes o cada vez que el presidente lo solicite y se deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley Provincial Nº 10.666 o el Estatuto requiera otra mayoría para casos especiales, y

32) Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.

Capítulo IX Del Presidente del Directorio

Artículo 35: El Presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la Ley Provincial Nº 10.666 y el Estatuto.

Artículo 36: El Presidente del Directorio deberá encargarse de las relaciones con la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina y con las Asambleas de la Entidad.

Artículo 37: En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será elegido entre los miembros del directorio a pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el ínterin el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista que más votos ha obtenido en la última elección de autoridades;

Capítulo X Del Vicepresidente del Directorio

Artículo 38: El Vicepresidente reemplazará temporalmente al Presidente, en caso de su ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento transitorio. Si este fuera definitivo, por renuncia, fallecimiento o separación definitiva del cargo, asumirá la Presidencia hasta la terminación del mandato.

Capítulo XI Del Secretario del Directorio

Artículo 39: El Secretario reemplazará temporalmente al Presidente o Vicepresidente en ejercicio, en caso de su ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento transitorio. Si este fuera definitivo, por renuncia, fallecimiento o separación definitiva del cargo, asumirá la Presidencia hasta la terminación del mandato.

Corresponde al Secretario:

  1. a) Llevar el Libro de Matrículas del Colegio.
  2. b) Redactar, junto con el Presidente, y suscribir toda la correspondencia y las comunicaciones generales.
  3. c) Organizar y supervisar la Secretaría del Colegio y la totalidad de los servicios a los colegiados.
  4. d) Ejercer la jefatura inmediata del personal administrativo de la Institución y la jurisdicción disciplinaria sobre el mismo.
  5. e) Redactar el orden del día de todas las reuniones, realizar las citaciones y convocatorias junto con el Presidente.
  6. f) Ejercer todas las demás atribuciones que le confieran los estatutos o resoluciones del Colegio.
  7. g) Llevar los Libros de Actas del Directorio, de las Asambleas y de las Comisiones Especiales. Redactar las Actas y Resoluciones y disponer su notificación y archivo.
  8. h) Comunicar a los órganos de Gobierno del Colegio y dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento, toda medida disciplinaria administrativa.
  9. i) Dar a publicidad las resoluciones de los órganos de Gobierno de la entidad, pudiendo disponerse la publicación en el boletín Oficial o diarios de circulación comprobada en la provincia.
  10. j) Suscribir junto al Presidente, en caso de indisponibilidad del Tesorero, los cheques, órdenes de pago, débitos de caja de ahorros o cuenta corriente y toda la documentación bancaria que sea necesaria.

Capítulo XII Del Tesorero.

Artículo 40: Corresponde al Tesorero:

  1. a) Encargarse de la contabilidad y administración de los bienes del Colegio.
  2. b) Hacer todos los pagos que autorice el Directorio según el presupuesto.
  3. c) Controlar la percepción de las cuotas que deban abonar los colegiados, las contribuciones, multas y toda suma de dinero que ingrese como así mismo la extensión de los recibos correspondientes.
  4. d) Cumplimentar toda legislación impositiva, previsional y de seguridad social que corresponda al Colegio, con el asesoramiento del profesional que disponga el Colegio.
  5. e) Suscribir junto con el Presidente, los cheques, órdenes de pago, débitos de caja de ahorros o cuenta corriente y toda la documentación bancaria que sea necesaria.
  6. f) Depositar en el banco con el que opere la Entidad, toda suma de dinero que ingrese a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o Secretario.
  7. g) Conservar perfectamente archivados y por el término de ley, todos los comprobantes de gastos, depósitos, libretas de cheques, libros contables, aportes previsionales, impositivos o similares.
  8. h) Practicar a pedido del Directorio, balances, arqueos de caja, estudios, cómputos y planillas de gastos e ingresos, etc.
  9. i) Encargarse transitoriamente de la Presidencia del Colegio en caso de vacancia del Presidente, Vicepresidente, Secretario convocando a elecciones en los plazos legales.
  10. j) Proyectar el presupuesto de gastos y recursos y los balances de la Entidad.
  11. k) Fijar el régimen de gastos de representación y gestión funcional.

Capítulo XIII Del Vocal de Delegación

Artículo 41: Corresponde al Vocal Titular

  1. a) Integrar acciones entre las Delegaciones Regionales
  2. b) Favorecer el intercambio entre las mismas.
  3. c) Facilitar la comunicación inter e intrainstitucional.
  4. d) Promover la participación tendiente a los aspectos que hacen al rol profesional.
  5. e) Informar sobre cuestiones pertinentes al funcionamiento de las delegaciones.
  6. f) Facilitar la realización de las actividades científicas en el interior o para el interior.
  7. g) Coordinar propuestas de trabajo.
  8. h) Llevar todas las propuestas al seno del Directorio.
  9. i) Colaborar en la formulación de las Reglamentaciones de las Delegaciones respetando sus particularidades.
  10. j) Entre otras funciones de manera permanente o transitoria, previa autorización y coordinación con la Administración del Colegio, el Vocal de la Delegación, podrá receptar documentación para luego enviar al Colegio para la visación de Trabajos y otras gestiones que se le indiquen.

Capítulo XIV De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 42: Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión, tener la matrícula vigente y acreditar el cumplimiento del arancel anual pleno en los dos años anteriores y ejercer la profesión bajo modalidad de categoría 1.

Artículo 43: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. a) Reunirse una vez cada tres (3) meses por lo menos y dictar su propio reglamento interno.
  2. b) Designar sus autoridades y disponer el modo en que los suplentes reemplazarán a los titulares.
  3. c) Revisar todos los libros contables, laborales y comprobantes de ingresos y egresos de toda clase y verificar el cumplimiento del presupuesto anual de gastos y recursos.
  4. d) Asistir a las reuniones de Directorio con voz y sin voto.
  5. e) Sus decisiones se adoptarán válidamente con mayoría simple.
  6. f) Realizar balances parciales, periódicos y efectivizar auditorías y controles.
  7. g) Elaborar anualmente un informe sobre el balance anual de la entidad y opinar sobre el cálculo de gastos y recursos. La lectura de ambos dictámenes deberá realizarse en la Asamblea Ordinaria y con carácter previo al tratamiento de tales puntos.

Capitulo XV Del Tribunal de Disciplina

Artículo 44: La facultad disciplinaria reservada al Colegio es ejercida por el Tribunal de Disciplina que está compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, un presidente y sus vocales; que duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos y se debe cumplir con seis años en el ejercicio activo de la profesión tener la matrícula vigente y acreditar el cumplimiento del arancel anual pleno en los dos años anteriores y ejercer la profesión bajo modalidad de categoría 1.

 Artículo 45: Es competencia del Tribunal de Disciplina efectuar el juzgamiento administrativo de las faltas éticas de los colegiados y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo a las prescripciones de Ley Provincial Nº 10.666 y el Estatuto.

Artículo 46: La elección de los miembros del Tribunal de Disciplina se realiza por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto, igual y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula.

Artículo 47: Oportunamente el Tribunal de Disciplina electo dictará su propio reglamento, conforme Ley Provincial Nº 10.666. El Código de Ética profesional y Disciplina y sus modificaciones, será aprobado por la Asamblea del Colegio.

AUTORIDADES
Período 2025-2028

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